ENVÍOS DE PROHIBIDA CIRCULACIÓN OBJETOS DE PROHIBIDA CIRCULACIÓN EN MENSAJERÍA
(Artículo 14.3, Resolución CRC 3038 de 2011)
DOMINION se permite informar a los usuarios que deben abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes. Para estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos los siguientes:
- 1Objetos cuyo transporte esté prohibido por la ley.
- 2Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.
- 3Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador.
- 4Animales vivos.
- 5El envío de papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, que no se envíen asegurados. La prohibición del envío de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministre esta clase de servicios a sus usuarios.
- 6Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito.
- 7Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria.